Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1994

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1994. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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