Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1996

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1996. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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