Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1998

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1998. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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