Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2018

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 2018. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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