Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2029

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 2029. Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquiriente los haya pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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