ARTÍCULO 2028. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y debe, restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Artículo 2028
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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