ARTÍCULO 2027. En los casos en que el adquiriente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante. 255
Artículo 2027
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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