ARTÍCULO 2051. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Artículo 2051
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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