ARTÍCULO 2052. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
Artículo 2052
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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