Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2055

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTÍCULO 2055. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2054 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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