Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2056

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTÍCULO 2056. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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