ARTÍCULO 2066. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Artículo 2066
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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