ARTÍCULO 2067. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Artículo 2067
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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