Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2072

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2072. Si las deudas no fueren de igual cantidad hecha la compensación conforme al artículo 2067 quedará expedita la acción por el resto de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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