Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2075

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2075. La compensación, dedse (sic) el momento en que es hecha legalmente produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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