ARTÍCULO 2085. Las deudas pagaderas en diferentes lugares, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Artículo 2085
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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