Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2086

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2086. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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