Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2098

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2098. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajera la segunda quedará la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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