Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2116

TÍTULO VI DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTÍCULO 2116. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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