ARTÍCULO 212. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales la mitad del usufructo que la ley les concede. 36
Artículo 212
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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