ARTÍCULO 2124. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 2124
TÍTULO VI DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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