ARTÍCULO 2123. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirientes de buena fe. 264
PARTE SEGUNDA
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL CONTRATO