Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2123

TÍTULO VI DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTÍCULO 2123. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirientes de buena fe. 264

PARTE SEGUNDA

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL CONTRATO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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