ARTÍCULO 2122. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro que cumpla por su parte.
Artículo 2122
TÍTULO VI DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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