ARTÍCULO 2128. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concretado, en su rebeldía los firmaré (sic) el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos lo daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
Artículo 2128
TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.- LA PORMESA (sic)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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