Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2140

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2140. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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