Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2169

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA ED (sic) LA COSA VENDIDA

ARTÍCULO 2169. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se halla al perfeccionarse el contrato. 269

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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