Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 217

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

ARTÍCULO 217. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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