ARTÍCULO 218. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 218
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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