Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2182

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

ARTÍCULO 2182. Puede pactarse que la cosa com (sic) es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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