Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2181

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 2181. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1831 y 1832.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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