Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2186

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

ARTÍCULO 2186. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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