Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2187

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

ARTÍCULO 2187. Si se ha concedido un plazo para ferencia no puede prevalerce(sic) de este término si no pagar el precio, el que tiene derecho de pre da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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