Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2201

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VIII LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

ARTÍCULO 2201. Todas las operaciones de compraventa de inmuebles, sin importar el valor de las mismas, deberán realizarse mediante escritura pública.

ARTÍCULO 2201, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones legales y que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2009) dos mil nueve.

DIP. MARCO AURELIO ROSALES SARACCO, PRESIDENTE.- DIP. RENÉ CARREÓN GÓMEZ, SECRETARIO.- DIP. JULIO ALBERTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, SECRETARIO.- RÚBRICAS.

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DECRETO No. 488 DE LA LXIV LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 44, DE FECHA 3 DE JUNIO DE

2010.

ARTICULO ÚNICO. SE REFORMAN LA FRACCIÓN IX DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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