ARTÍCULO 2203. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Artículo 2203
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VIII LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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