ARTÍCULO 2205. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate. 273
Artículo 2205
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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