Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2204

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 2204. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este íttulo, (sic) en cuanto a la sustancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.