Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 221

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

ARTÍCULO 221. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijas o hijos al donante.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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