ARTÍCULO 2233. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Artículo 2233
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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