Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2244

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2244. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquel la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de un usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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