Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2245

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2245. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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