Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2268

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

ARTÍCULO 2268. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: 279

I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron.

Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose lo dispuesto en el artículo 1966.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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