ARTÍCULO 2268. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: 279
I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron.
Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose lo dispuesto en el artículo 1966.