ARTÍCULO 2267. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.
Artículo 2267
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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