ARTÍCULO 2332. No puede renunciarse anticipadamente al derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2330.
Artículo 2332
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE LAS FINCAS URBANAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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