ARTÍCULO 2369. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
Artículo 2369
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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