Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2371

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2371. En los casos del artículo 2326 el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total y aun cuando fuese parcial si la reparación durare más de dos meses

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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