Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2392

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2392. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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