Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2394

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2394. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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