ARTÍCULO 2395. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios, al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éste, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
Artículo 2395
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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