Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2408

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO 293

ARTÍCULO 2408. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se haya la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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