Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2409

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO 293

ARTÍCULO 2409. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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